CNDH preocupada por aval a inspecciones sin orden judicial

Luego que la SCJN determinara que la policía podrá inspeccionar personas y vehículos en una investigación por ‘sospecha razonable’, la CNDH dijo que se busca ‘seguridad jurídica’ contra la ‘discrecionalidad’

CIUDAD DE MÉXICO

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresó hoy su “preocupación” respecto a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que permite las revisiones policiales a personas sin orden judicial, dado que esto puede llevar a violaciones a los derechos.

En un comunicado, la CNDH aseguró que el posicionamiento del Pleno de la SCJN no contribuye a “un entorno de mayor seguridad y menor violencia”.

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La decisión, tomada ayer por los magistrados respecto a una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, propicia que se sigan dando “violaciones a derechos y libertades básicas de las personas, sobre todo en contra de adolescentes y jóvenes”, apuntó.

La inspección sin orden judicial a personas o a vehículos, de acuerdo con la Comisión, podría vulnerar derechos como el de presunción de inocencia, debido proceso, seguridad jurídica, libertad personal y el principio de legalidad.

La CNDH aseguró que con su acción pretendía ofrecer “seguridad jurídica” contra la “discrecionalidad y subjetividad” que existe hasta la fecha para que las autoridades detengan o inspeccionen a los ciudadanos sin que existan “parámetros objetivos para justificar la realización de tales actos de molestia”.

Recordó que las detenciones arbitrarias han sido una de las principales causas de inconformidad ante la CNDH en los últimos años, y que estas pueden llevar a que se produzcan violaciones de derechos humanos de mayor gravedad, como tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes o desapariciones.

Entre 2007 y 2017, el organismo ha registrado 10 mil 225 quejas por este motivo en el ámbito federal.

El ministro de la Suprema Corte, Javier Laynez Potisek, quien elaboró el proyecto que se debatió en el Pleno, argumentó ayer que estos controles “no implican la detención de una persona entendida como su captura por el agente estatal y su retención, reclusión o encarcelamiento” por un tiempo prolongado.

Constituye un control preventivo provisional que se encuentra autorizado constitucionalmente en la investigación de delitos”, y cuyos parámetros de validez derivan de la propia Carta Magna, resaltó el ministro.