Se concederá amnistía a internos con riesgo mayor de contraer Covid-19
El dictamen se elaboró con base en dos iniciativas que tienen como objetivo común reformar la fracción XXIX del artículo 43, de la Constitución estatal
Culiacán, Sin.- La reforma constitucional que faculta al Congreso del Estado de Sinaloa otorgar amnistía a las personas encarceladas por cualquier delito del fuero común permitirá liberar a las personas con mayor probabilidad de contagiarse del COVID-19, dijo la diputada Flor Emilia Guerra Mena.
La legisladora de Morena habló en tribuna a favor del dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación que reforma la fracción XXIX del Artículo 43, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el cual fue aprobado por el Pleno de forma unánime.
El dictamen se elaboró con base en dos iniciativas que tienen como objetivo común reformar la fracción XXIX del artículo 43, de la Constitución estatal.
De éstas iniciativas, una fue presentada por el Grupo Parlamentario de Morena, que coordina la diputada Graciela Domínguez Nava, y la otra la presentaron la diputada del PAS, Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño.
La diputada Guerra Mena explicó que las iniciativas dictaminadas responden al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2020, mediante el cual el Congreso de la Unión expidió la Ley de Amnistía en favor de las personas procesadas o sentenciadas ante los tribunales federales, siempre que no fueran reincidentes por los delitos cometidos.
Esta legislación, aseguró, atiende el llamado de los organismos relacionados con la defensa de los derechos humanos, en el sentido de proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas en otras instalaciones cerradas.
“Las diputadas y diputados de Morena –explicó—presentamos en este Congreso una iniciativa de Ley de Amnistía con las características similares a la federal”, debido a que la vigente disposición constitucional local sólo hace posible la amnistía por motivos políticos.
Esta disposición, precisó, impide atender debidamente la contenida en el artículo segundo de la Ley promovida por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, por razones humanitarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19.
Agregó que apenas el 18 de abril del 2020 la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió el pronunciamiento para la adopción de medidas emergentes complementarias a favor de las personas privadas de la libertad en la República Mexicana frente a la pandemia por COVID-19.
Esta Comisión, precisó, pidió se diseñe y ejecute un Programa Nacional de Despresurización Penitenciaria, lo cual se busca atender mediante la reglamentaria Ley de Amnistía que a nivel local debe ser expedida por el Congreso del Estado, una vez que entre en vigor la reforma constitucional que se aprobó este martes.