Publica Rocha reforma que despenaliza el aborto en Sinaloa
Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal).-Como lo prometió, el gobernador Rubén Rocha Moya se publicó este viernes en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” el decreto que da vigencia a las reformas aprobadas en el Congreso del Estado para permitir la interrupción legal del embarazo antes de las 13 semanas de gestación.
El mandatario estatal afirmó que no vetaría las modificaciones que las y los legisladores aprobaron por mayoría el pasado 8 de marzo al Código Penal, la Ley de Salud, Código Familiar, Código Civil y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todas del Estado de Sinaloa.
El marco del Día Internacional de la Mujer y en medio de manifestaciones, el Congreso del Estado aprobó con 28 votos a favor, 9 abstenciones y dos en contra, reformas y adiciones a diversas leyes del estado para no penalizar el aborto en Sinaloa.
El dictamen aprobado por el Poder Legislativo establece que las instituciones públicas de salud están obligadas a garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal médico y de enfermería suficiente de carácter no objetor para asegurar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles.
A la mujer o persona gestante que interrumpa el embarazo después de las 13 semanas se le impondrá una amonestación y de uno a tres meses de medidas integrales, mismas que corresponderá decretar a la autoridad judicial y podrán ser en materias de salud, educación o de cualquier índole, tendentes a la protección y orientación social de la persona sancionada.
Asimismo, a la persona que apoye a interrumpir el embarazo después de las 13 semanas se le impondrá de veinte a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad o de doscientos a setecientos días multa.
También se establece que “comete el delito de interrupción forzada del embarazo, la persona que mediante cualquier medio y en cualquier momento produzca o practique la finalización anticipada del proceso de gestación a la mujer o persona gestante sin su consentimiento. El delito de interrupción forzada del embarazo podrá ser sancionado en grado de tentativa”.
Y abunda que al responsable del delito de interrupción forzada del embarazo se le impondrán de dos a ocho años de prisión, y si además se produce la pérdida de la aptitud o capacidad reproductiva de la víctima, o bien se empleare engaño, violencia física o moral, se impondrán de tres a nueve años de prisión.
Si el delito de interrupción forzada del embarazo fuese causado por profesionales de la medicina o la enfermería, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Las y los médicos tendrán derecho a objeción de conciencia, es decir, quienes por cuestiones morales o personales decidan no practicar la interrupción, podrán hacerlo.