TEPJF ordenó al INE analizar “calumnias” de Layda Sansores contra Alito Moreno
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE había desechado parcialmente las denuncias que el PRI había interpuesto contra la gobernadora de Campeche
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad el acuerdo que había establecido la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) con el desechó las denuncias que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su presidente nacional, Alejandro Alito Moreno Cárdenas, habían entablado contra la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román.
Durante la sesión de este miércoles 28 de septiembre, los magistrados electorales discutieron la propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña y llegaron a la conclusión de ordenar a la Unidad Técnica del órgano electoral admitir la denuncia para que se investigue si las expresiones emitidas por la mandataria local y algunos miembros de su administración buscaron calumniar a distintos miembros del tricolor, especialmente al titular de la dirigencia nacional.
Asimismo, los integrantes de la Sala Superior solicitaron al instituto analizar si las expresiones de la militante del Movimiento de Regeneración Nacional buscaron influir en los procesos electorales celebrados en el presente año, “sobre todo porque, para poder llegar a esa conclusión, es necesario que se haga el pronunciamiento de fondo respectivo
Conviene recordar que el Revolucionario Institucional y Moreno Cárdenas presentaron una queja contra la gobernadora de Campeche, así como contra el director general del Sistema de Radio y Televisión, Raúl Eduardo Sales Heredia, y personajes de Morena por las expresiones en su contra difundidas en la emisión de Facebook Martes del Jaguar.
El tricolor denunció calumnia, promoción personalizada, promoción electoral, vulneración al interés superior de la niñez, violencia política de género y la falta de deber de cuidado; sin embargo, la unidad del INE desechó la denuncia respecto a la vulneración al interés superior de menor, la difusión de contenido calumnioso, la promoción personalizada y desestimó la procedencia de medidas cautelares.