LAS INICIATIVAS MUERTAS DE FELICIANO CASTRO

Enfermo de poder, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso Local, Feliciano Castro Meléndrez, intenta revivir iniciativas muertas de reformas a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa trazando una agenda conspirativa contra la máxima casa de estudios con el propósito de regresarla a la época del desorden.
A espaldas de los universitarios en activo, Castro Meléndrez advirtió reformas a la ley orgánica de la UAS. El Consejo Universitario de la casa rosalina no ha solicitado al Congreso ninguna modificación a su ley orgánica. Feliciano metió también en sus afanes reformistas, como distractor o gancho, a la UAIM y a la UAdO.
El presidente de la JuCoPO finge ignorancia, pues para que el Congreso pueda procesar legal y legislativamente cualquier reforma a la ley orgánica de UAS, como Universidad Públicas Estatal Autónoma que es, debe poseer o recibir proyectos o iniciativas, no individuales, sino consensadas con la comunidad universitaria.
Contraviene la Constitución General de la República y la Ley General de Educación Superior el hecho de que el Congreso catalogue como buena cualquier iniciativa personal o elabore unilateralmente proyectos de reformas que no cuenten, de origen, con el visto bueno del Consejo Universitario de la máxima casa de estudios.
Aunque por ley el Congreso del Estado está imposibilitado a dar curso a iniciativas de ley que no cuentan, de origen, con el aval de los Consejos Universitarios, Feliciano Castro intenta irrumpir en la vida interna de la UAS olvidándose de su compromiso de legislar para el bien de los sinaloenses.
Planea el presidente de la JuCoPO validar propuestas de ley muertas organizando foros o mesas de trabajo convocadas y organizadas por el Congreso Local, no por las Universidad. La jugada es un albazo y representa un verdadero atentado a la autonomía de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
En el caso de la UAS, en la recepción y curso de las iniciativas de reforma a sus Ley Orgánica, el Congreso debe ajustarse a la dinámica del no pasan si los documentos no cuentan con las firmas, de origen, del pleno del Consejo Universitario, y el sí pasan si tienen el consenso de la comunidad uaseña.
La Ley General de Educación Superior es muy clara, muy precisa. Limita la posibilidad de que los poderes ejecutivos y legislativos -tanto federales como de los estados- modifiquen unilateralmente las leyes orgánicas de las instituciones autónomas. Al respecto la LGES establece que:
“Ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado”.