La SCJN invalidó la facultad del Ejército para intervenir comunicaciones sin orden judicial
Tras la promoción de una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, la Suprema Corte decidió invalidar ese atributo al considerarlo invasivo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los atributos metaconstitucionales de los que gozaban las fuerzas armadas (FFAA) en México respecto a su capacidad de intervenir comunicaciones civiles sin la orden expedida por un juez. Además, esta determinación se aplicó en materia de cateos y geolocalización.
Durante la sesión ordinaria de este lunes 17 de abril, misma en la que se dio inicio a la discusión sobre la constitucionalidad en que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) siga a cargo de la Guardia Nacional (GN), las y los magistrados terminaron de emitir su votación sobre la derogación de los artículos 278, 282, 291, 295 y 296 del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP) y del Artículo 81 bis fracción VII del Código de Justicia Militar (CJM).
Gracias a la promoción de una acción de inconstitucionalidad (46/2016) formulada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Sala Superior de la SCJN terminó de votar el proyecto que invalida algunos artículos de ordenamientos legales exclusivos de las fuerzas armadas mexicanas, esto en virtud de que contravienen el ejercicio de algunas de sus garantías.
Al respecto, dada la naturaleza de la votación, la Suprema Corte determinó que dichos artículos contravienen las garantías individuales y derechos humanos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), por lo que procedieron a derogarlos. Se detalla que los artículos 278 y 282 del CMPP hacen referencia a los cateos. Esto porque dichos ordenamientos regulan la solicitud de cateo y el cateo en residencia u oficinas públicas.