Amonesta IEES a Morena y PT por incumplir con obligaciones de transparencia

Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal).- El Instituto Estatal Electoral de Sinaloa sancionó a los partidos de Morena y PT por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información.

En sesión especial se resolvieron dos proyectos relativos al Procedimiento Sancionador Ordinario en contra del Partido Morena y del Partido del Trabajo, ambos derivados de resoluciones dictadas por la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Sinaloa.

Estas fuerzas políticas omitieron atender y dar respuesta a solicitudes de información dentro de los plazos que establece el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, haciendo del conocimiento de este Instituto para efectos de dar inicio al procedimiento de responsabilidad respectivo.

El presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias, Martín González Burgos, manifestó que este órgano electoral es competente para resolver los Procedimientos Sancionadores Ordinarios, toda vez que es el órgano facultado legalmente para conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, de conformidad a lo que establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.

Una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, el Consejo General del IEES tomó en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, resolvió que es procedente y fundado el Procedimiento Sancionador Ordinario instaurado en contra del Partido Morena y se le impone una sanción consistente en amonestación pública.

En el caso del Partido del Trabajo se estableció que era procedente y fundado el Procedimiento Sancionador Ordinario, por lo que se le impuso una multa de 9 mil 622 pesos equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por considerarse que para este caso en particular como infractor reincidente, pues existe antecedente al haber cometido una infracción similar a la acreditada en el presente procedimiento, como consta en el acuerdo IEES/CG15/22 de fecha 4 de mayo de 2022.