Multa el IEES a el Partido Sinaloense por violaciones al derecho de libre afiliación
La multa es de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en los términos que establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES).
Culiacán, Sin.- En sesión especial virtual del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) se resolvió que el Procedimiento Sancionador Ordinario integrado bajo el Expediente número SE-PSO-004/2023 y SE-PSO-005/2023 Acumulados, derivado de las quejas presentadas en contra del Partido Sinaloense (PAS), por presuntas violaciones al derecho de libre afiliación y en su caso, el uso no autorizado de datos personales, es procedente y fundado, quedando acreditada la infracción, por lo que impuso a dicho partido una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en los términos que establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES).
Al presentar el proyecto, el Consejero Electoral y titular de la Comisión de Quejas y Denuncias, Martín González Burgos, precisó que en el periodo comprendido entre el 19 de junio de 2023 y el 31 de julio de 2023, el Instituto Nacional Electoral (INE), remitió escritos de queja presentados por dos ciudadanas, en los que denunciaban hechos atribuidos al PAS, con motivo de la probable violación a su derecho de libertad de afiliación y la presunta utilización indebida de datos personales. En los mismos términos dos ciudadanos presentaron denuncias de manera directa ante este órgano electoral.
Con el objeto de tener elementos no solo indiciarios sino de convicción, el IEES solicitó información al INE, referente a que si las ciudadanas y ciudadanos en algún momento formaron parte del Padrón de Militantes del PAS, obteniéndose que dichas personas sí aparecen como afiliadas a dicho partido, tres de ellas en el 2012 y una más en el 2015; encontrándose también que la cancelación de sus registros se realizó en el 2023.
Con apoyo de los elementos probatorios se arriba a la convicción de que se utilizaron de manera indebida los datos personales de las y los ciudadanos denunciantes, por lo que se estima fundado el presente Procedimiento Ordinario Sancionador, instaurado en contra del PAS, al haber quedado plenamente acreditada la infracción consistente en la vulneración al derecho a la libre afiliación a partidos políticos.
De igual manera se tiene por acreditada plenamente la utilización indebida de datos personales, cuya protección se tutela en los artículos 6 y 16 Constitucionales, así como en los artículos 21 y 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Sinaloa.