Juez ordena la restitución de Ahome

El Juzgado Primero de Distrito en Zacatecas concedió una suspensión definitiva en favor de Gerardo Octavio Vargas Landeros, ordenando su reincorporación inmediata como presidente municipal de Ahome, Sinaloa, para el periodo 2024-2027. La resolución fue dictada el 29 de julio de 2025 en el juicio de amparo 1832/2025-VI, dentro de una audiencia incidental.

La determinación judicial establece que la separación del cargo sin una sentencia condenatoria firme transgrede tanto los derechos individuales del funcionario como el derecho colectivo de los ciudadanos que lo eligieron. El juez, Rodolfo García Camacho, fundamentó su fallo en la doctrina pro persona y citó precedentes internacionales, como el caso Petro Urrego vs. Colombia, emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual establece que los derechos político-electorales no pueden ser restringidos.

Esta medida cautelar tiene como efecto principal que el quejoso no sea privado o afectado en su libertad personal, debiendo quedar a disposición del Juzgado de Distrito en cuanto a su libertad, y a disposición del juez responsable para la continuación del procedimiento penal en su contra.

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El juez enfatizó que, incluso si durante el proceso penal se autorizara una medida cautelar de prisión preventiva justificada, esta no podrá ser ejecutada mientras la libertad personal del quejoso esté a disposición del Juzgado de Distrito. Esta interpretación amplia se sustenta en un enfoque “pro persona”, buscando maximizar la protección del derecho humano a la libertad, incluso en delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.